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RESOLUCION de 27 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Personal, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado el 05/11/2005 (Nº 131)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

RESOLUCION de 27 de octubre de 2005, de la Dirección General de Gestión de Personal, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Por R.D. 1982/1998, de 18 de septiembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma las competencias en materia de enseñanza no universitaria.

El artículo 16 del Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que la gestión del personal docente no universitario corresponde a la Dirección General de Gestión de Personal. Entre dichas competencias, se encuentra la convocatoria y resolución de procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal docente dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

La disposición adicional octava, apartado 2, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que «Las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso, las normas básicas a que se hace referencia en el apartado 1 de esta Disposición adicional».

El artículo 1º de la Ley 24/94, de 12 de julio, establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la disposición adicional novena de la LOGSE, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda.

El R.D.2112/1998, de 2 de octubre (B.O.E. del 6), regula los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes. En tanto se regula normativamente los procedimientos de provisión de puestos de personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, conforme establece la Disposición Transitoria de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, se aplicará supletoriamente a las convocatorias que se efectúen, en lo referente a condiciones de participación, vacantes, y baremo.

En la presente convocatoria una vez acabado el periodo de implantación de las enseñanzas derivadas del nuevo sistema educativo, se ha obviado la posibilidad de concursar con derecho preferente a plazas de ámbito en aplicación de la disposición transitoria cuarta del R.D.1635/1995 de 6 de octubre, al concluir el calendario de aplicación de la LOGSE. Asimismo se ha tenido en cuenta la adscripción de las nuevas especialidades de Música y de las de Escuelas de Arte.

En su virtud, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, esta Dirección General de Gestión de Personal ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera.-Ambito de la convocatoria.

Se convoca concurso de traslados, para la provisión de plazas vacantes, por el sistema de concurso de carácter autonómico, entre funcionarios docentes destinados o adscritos al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, de los Cuerpos de:

-Profesores de Enseñanza Secundaria.

-Profesores Técnicos de Formación Profesional.

-Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

-Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

-Profesores de Música y Artes Escénicas.

-Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

-Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre; Real Decreto 777/1998 de 30 de abril; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; La Ley 24/1994, de 12 de julio y Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre. Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas

Segunda.-Plazas convocadas y determinación de las mismas.

Las plazas que se convocan serán, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2005 en las plantillas orgánicas de los Centros previstas para el curso 2005/2006 en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas vacantes podrán ser modificadas con las resultantes de las plantillas que se aprueben para el curso 2006/2007 y las producidas por la jubilación anticipada recogida en la Disposición Transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo así como con las que resulten de la resolución de la propia convocatoria en cada Cuerpo por el que se concurra, siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

La determinación provisional de estas vacantes se realizará antes del día 1 de marzo de 2006, y por Resolución de la Directora General de Administración Educativa se publicarán en los Servicios Provinciales del Departamento. En la resolución definitiva del concurso, se elevarán a definitivas las vacantes anunciadas, efectuando en la citada resolución, las modificaciones oportunas respecto de las vacantes provisionales publicadas.

Tercera.-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1.-Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, los Centros de Educación Permanente de Adultos, de Formación Profesional Específica y los de Educación Especial que figuran en los Anexos I-A, I-B, I-C, I-D y I-E a la presente resolución.

2.-Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de «Apoyo al Area de Lengua y Ciencias Sociales» o de «Apoyo al Area Científica o Tecnológica» de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I-A. Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

2.1.-Plazas de profesores de Apoyo al Area de Lengua y Ciencias Sociales.

Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

2.2.-Plazas de profesores de Apoyo al Area Científica o Tecnológica.

Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas Electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y productos en artes gráficas y Tecnología Minera.

3.-Plazas de «Cultura Clásica».

Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta.-Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

1.-Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Formación Profesional Especial que figuran en el Anexo I-A, I-B, I-D y I-E a la presente Resolución.

2.-Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Area Práctica de los Departamentos de Orientación.

En los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I-A, siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas ó Prácticas de Minería.

Quinta.-Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII.

Sexta.-Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1.-Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, del Centro que aparece en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII.

2.-Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo III, excepto el Conservatorio Superior de Zaragoza y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

Séptima.-Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1.-Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

2.-Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Octava.-Participación Voluntaria.

1.-Podrán participar voluntariamente en este concurso, en el cuerpo respectivo y, si procede, en la especialidad o especialidades correspondientes los funcionarios dependientes del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos indicados en la Base undécima, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A.-Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B.-Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. Para este colectivo a efectos de antigüedad se considerará centro desde el que se concursa el último prestado con carácter definitivo con anterioridad al pase a la situación de Servicios Especiales.

C.-Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Este colectivo tendrá puntuación por antigüedad en el centro desde el que concursa o por años en expectativa de destino únicamente en los supuestos en que existe reserva de puesto (funcionarios que concursan en el primer año de excedencia por maternidad o por cuidado de familiar conforme a lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

D.-Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

Para este colectivo a efectos de antigüedad se considerará Centro desde el que se concursa, el último en el que prestó servicios con carácter definitivo siempre que la suspensión no implique pérdida de destino.

E.-Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en plazas no pertenecientes a Administración Educativa y que impliquen la pérdida del destino docente en este Departamento de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

Para este colectivo a efectos de antigüedad se considerará Centro desde el que se concursa, el Centro en el que presta servicio fuera del ámbito del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2.-Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

3.-No podrán tomar parte en el concurso, los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma, y cuyo destino definitivo radique en otra Comunidad Educativa, o en el caso de carecer del mismo, su destino de referencia lo tengan en otra Administración Educativa.

Novena.-Participación Forzosa.

Funcionarios dependientes del ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Están obligados a participar a las plazas que se anuncien en esta convocatoria, en los términos indicados en la Base undécima los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A)- Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

Unicamente acumularán puntuación por los años en expectativa de destino inmediatamente anteriores al pase a la situación de excedencia en aquellos supuestos en que durante la totalidad de la misma, exista reserva de puesto (funcionarios que han reingresado en el primer año de excedencia por maternidad o por cuidado de familiar conforme a lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).

En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente, en el caso de existir vacante, destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a las normas que se dicten para la cobertura de vacantes en el inicio del curso escolar 2006/2007.

B)- Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino, y cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en la presente convocatoria o, si participando, no solicitaran suficiente número de Centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

C)- Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el curso 2006/2007 o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o que participando sin ejercer el derecho preferente a que se refiere la base décima no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, se les adjudicará destino provisional conforme a las normas de cobertura de vacantes de comienzo de curso.

D)- Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 2006/2007 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a las normas que se dicten para la cobertura de vacantes en el inicio del curso escolar 2006/2007, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 de la Disposición Adicional sexta de Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en cuyo caso y tras el transcurso de seis convocatorias sin haber obtenido ningún destino de los solicitados, podrán ser destinados con carácter definitivo de oficio, en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado F) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, se les otorgará un destino provisional.

E)- Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

De conformidad con la Disposición Adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están obligados a participar en los concursos de traslados hasta que obtengan un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de lo solicitados durante seis convocatorias, serán destinados de oficio en la Comunidad Autónoma a plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro Centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas, habiéndose formalizado por escrito el cese en el Centro. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere la Disposición Adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en las formas que se indican en la Base décima de la presente convocatoria.

F)- Los profesores con destino provisional que durante el curso 2005/2006 estén prestando servicios en Centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional, debiendo elegir destino conforme a las normas que se dicten para la cobertura de vacantes del curso escolar 2006/2007, de acuerdo con el orden de la lista en la que figure en la resolución de este concurso.

G)- Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes en la actualidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo se les adjudicará éste provisionalmente conforme a las normas que se dicten para la cobertura de vacantes del curso escolar 2006/2007

En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

-Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el Anexo I-B.

-Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el Anexo I-C.

-Centros de Formación Profesional Especial que se relacionan en el Anexo I-D.

-Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo I-A.

-Plazas de Cultura Clásica.

Décima.-Derechos Preferentes.

1.-Derecho preferente a Centro.

1.1.-Tendrán derecho preferente, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo Centro en el que se tiene o tenía destino definitivo los colectivos que se relacionan a continuación:

A) Los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en la Base novena 1.1.E), sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de Centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro Centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el Centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas y se haya formalizado por escrito el cese en el Centro.

B) Los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por insuficiencia de horario, de conformidad con la citada Disposición Adicional decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

Se considerarán, a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la de localidad, desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad.

Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.

C) Los profesores afectados por las adscripciones efectuadas por la Orden de 25 de marzo de 1996 (formación profesional), por la Resolución de 2 de julio de 2002 (Música) y de 3 de julio de 2003 (Artes Plásticas y Diseño).

D) Los profesores que accedan a otro Cuerpo de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, ocupando con carácter definitivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, plaza del Cuerpo y especialidad a la que accedan podrán optar por permanecer en ellas de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.3 de esta misma base.

Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán acogerse a la preferencia respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a otra u otras especialidades de la formación profesional específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto, siempre que la plaza de destino definitivo desde la que concursa sea la misma a la que se le adscribió por la referida Orden.

Asimismo los funcionarios del Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas en virtud del artículo quinto de la Resolución de 2 de julio de 2002, podrán acogerse a la preferencia respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de las que sean titulares, siempre que la plaza de destino definitivo desde la que concursa sea la misma a la que se le adscribió por la referida Resolución.

1.2.-Derecho preferente a plazas, en el Centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio y Título V del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimotercera 1. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta Base.

1.3.-Modo de ejercer el derecho preferente a centro:

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del Centro y especialidad a la que corresponda la vacante e indicar la especialidad o especialidades sobre la que se ejerce el derecho preferente a centro en el recuadro B) de la instancia de participación.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros Centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará la plaza al participante que ejerza el derecho preferente del apartado 1.1; en su defecto, se adjudicará al participante que tenga mayor puntuación.

Los profesores que accedan a otro Cuerpo en virtud de lo establecido en el artículo 36.6 del título IV del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero deberán dirigir la instancia de solicitud a la Directora General de Gestión de Personal en el plazo fijado en esta resolución para participar en el concurso de traslados, solicitando permanecer en el Centro y en la especialidad de la que sean titulares con carácter definitivo acompañando del Servicio Provincial correspondiente certificado acreditativo de la especialidad y plaza que están desempeñando.

2.-Derecho preferente a la localidad.

2.1.-Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

Según lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 de la Disposición Adicional sexta de Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, tras el transcurso de seis convocatorias sin haber obtenido ningún destino de los solicitados, podrán ser destinados con carácter definitivo de oficio a puestos a los que reúnan los requisitos de desempeño.

2.2.-Derecho preferente previsto en la Disposición Adicional decimotercera, apartados 2 y 3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo o los que por insuficiencia de horario, se encuentren desplazados de su plaza durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro Centro distinto de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del Centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los cursos y especialidades impartidas en cada uno de ellos.

En el caso de los funcionarios cuya plaza fue objeto de supresión, tras el transcurso de seis convocatorias sin haber obtenido ningún destino de los solicitados, podrán ser destinados con carácter definitivo de oficio a puestos a los que reúnan los requisitos de desempeño, según se establece en el párrafo segundo del apartado 1 de la Disposición Adicional sexta de Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

2.3.-Derecho preferente previsto en la Disposición Adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, aplicable aquellos funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

2.4.-Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, para los funcionarios que hayan perdido el puesto de trabajo por transcurso del primer año y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.

2.5- Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en este apartado podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la Base novena, que podrán ser solicitadas voluntariamente fuera del derecho preferente. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

En caso de no obtener destino y ser participante forzoso se le adjudicará destino conforme a las normas que regulan la cobertura de vacantes en el comienzo del curso 2006-2007, garantizando en lo posible la obtención de destino en la citada localidad.

3.-Adjudicación de vacantes a participantes con derechos preferentes.

La adjudicación de vacantes en caso de existir participantes con derechos preferentes se ajustará al siguiente procedimiento:

1º Se adjudicarán las vacantes a participantes con derecho preferente a centro según se establece en el apartado 1.3 de esta base.

2º Realizada la anterior actuación,

A) Si las vacantes restantes de cada localidad fueran en número igual o menor al de participantes con derecho preferente a localidad éstas se adjudicarán por puntuación únicamente a los participantes con derecho preferente a localidad.

B) Si las vacantes de cada localidad forman un número mayor que participantes con derecho preferente a localidad, se adjudicarán entre todos los participantes por puntuación.

Undécima.-Forma de participación.

1) Documentación a presentar:

A) Una sola instancia por cada cuerpo por el que concursen, aún cuando participen por más de una especialidad, según modelo oficial publicado como Anexo XII A) de esta convocatoria, que se encontrará a disposición de los interesados en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, cumplimentada según las instrucciones que se indican en el Anexo XII B) de esta Resolución, la cual se dirigirá al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte donde tengan su destino definitivo o provisional

B) Hojas de alegaciones de méritos que se entregarán junto a la instancia. En ningún caso cabrá alegar nuevos méritos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

C) Documentación justificativa de los méritos que se considerará en todo caso de aportación voluntaria, no siendo necesaria su aportación para la resolución del procedimiento. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos, DNI, Especialidad y Cuerpo del concursante.

2) Forma de presentar los méritos.

A) Méritos objetivos.

Constituyen los méritos objetivos los méritos relacionados con la antigüedad y cargos desempeñados incluidos en los apartados 1.1, 1.2, y 2.2 del anexo XIII del baremo para Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño o en los apartados 1.1, y 2.2 del anexo XIV del baremo para Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas. Sólo se valorarán méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2006.

Los participantes deberán aportar únicamente los documentos correspondientes al apartado 2.2.4 del baremo de méritos de los Anexos XIII y XIV. El resto de la documentación justificativa señalada en los anexos correspondientes no será preciso aportarla por obrar en el expediente del interesado. La puntuación que corresponda respecto de ella se incorporará de oficio por la Administración Educativa.

B) Méritos subjetivos:

Constituyen méritos subjetivos los relacionados con las titulaciones académicas, actividades de formación y perfeccionamiento, publicaciones y méritos artísticos incluidos en los apartados 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo recogido en el anexo XIII del baremo para Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores técnicos de Formación Profesional, de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño o en los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1 del anexo XIV del baremo para Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Los méritos que corresponden a este apartado serán valorados por una Comisión Dictaminadora constituida a tal efecto, valorándose únicamente los méritos perfeccionados antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

Los participantes deberán presentar un sobre cerrado dirigido a la Comisión de Valoración con la hoja de alegaciones de méritos junto a la documentación justificativa de esos méritos. En el exterior del sobre se indicará apellidos y nombre, Cuerpo, Especialidad/des y año de participación.

3) Opciones de participación

Quienes hubiesen participado en anteriores concursos de traslados convocados por la Comunidad Autónoma de Aragón podrán acogerse a las siguientes opciones:

A) Por mantener la puntuación definitiva subjetiva obtenida en el último concurso de traslados por el que participó convocado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este caso no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados y justificados en el último concurso de traslados en que participó.

Para ejercer la opción a que hace referencia el anterior párrafo, se consignará en el último recuadro letra «C» de la instancia, «Opción baremación subjetiva»: «Mantener puntuación» Asimismo se indicará en este apartado el último concurso en que participó.

B) Por añadir méritos a la puntuación definitiva subjetiva obtenida en el último concurso de traslados por el que participó, convocado por la Comunidad Autónoma de Aragón incorporando únicamente méritos que hayan sido perfeccionados durante el periodo transcurrido desde la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias del correspondiente concurso de traslados.

Para ejercer la opción a que hace referencia el anterior párrafo, se consignará en el último recuadro letra «C» de la instancia, «Opción baremación subjetiva»: «Añadir nuevos méritos» Asimismo se indicará en este apartado el último concurso en que participó.

C) Por ser nuevamente baremado en su totalidad. En este caso se deberán aportar todos los documentos justificativos de los méritos subjetivos alegados indicando en el último recuadro letra «C» Opción baremación subjetiva» «Nueva baremación».

Se considerará que solicitan nueva baremación los aspirantes que no consignen ninguna indicación en su instancia de participación en el apartado C) «Opción baremación subjetiva» de la instancia de participación.

Quienes opten por las opciones A) y B) deberán reunir las siguientes condiciones:

-Que hubiesen participado en alguna de las convocatorias realizadas por este Departamento desde 1999.

-Que hubieran presentando la documentación compulsada en el último concurso.

-Que no hubiesen retirado la documentación presentada en el último concurso.

Los nuevos participantes y quienes retiraron en su día la documentación justificativa de los méritos alegados o no los compulsaron debidamente, no podrán acogerse a la opción de mantener la puntuación obtenida en el anterior concurso de traslados, debiendo aportar nuevamente toda la documentación que exigen los baremos de méritos anexos a esta Resolución.

4.-Compulsa de documentación.

Los documentos justificativos se presentarán mediante fotocopia compulsada de los originales, siempre que el interesado tenga intención de que la puntuación obtenida en el presente procedimiento sea mantenida en futuros concursos. En caso contrario no podrá hacer la opción de mantener puntuación de anteriores concursos.

La compulsa será extendida por el Jefe de la Secretaría o funcionario habilitado para ello del Centro donde estuviera prestando servicios, o de la unidad administrativa de la que dependiera, en el supuesto de no estar desarrollando funciones docentes.

En el supuesto de que optara por presentar la documentación sin compulsar, y únicamente cuando hubieran obtenido destino en la resolución definitiva del concurso de traslados o se encuentren en la situación de expectativa de destino, tendrán obligación de presentar, ante el Servicio Provincial al que dirigió la solicitud de participación en el concurso, en el plazo de 20 días naturales inmediatamente posteriores a la publicación de la Resolución definitiva del Concurso, copia compulsada de los méritos aportados con la instancia de participación al concurso de traslados. Los documentos así compulsados se presentarán con el mismo orden que se aportaron en su momento, separándolos igualmente en sobres cerrados en cuya parte exterior se indicarán los mismos datos solicitados para la participación en el concurso de traslados. Las compulsas serán extendidas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Si en el plazo anteriormente indicado no presentase los documentos compulsados o si del examen de la documentación compulsada, se desprendiese que el funcionario hubiese cometido falsedad en la presentación de los documentos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir, se procederá a la anulación del destino obtenido, ofertándose la vacante en la primera convocatoria de concurso de traslados que se efectúe, quedando el funcionario en situación de destino provisional.

5.-Lista de documentos presentados.

Los participantes que deseen obtener una relación sellada de documentos que acompañan a la instancia deberán presentar dos sobres abiertos con los méritos objetivos y subjetivos respectivamente, ante las Secretarías de los Centros o unidades administrativas donde se esté prestando servicios, que serán las encargadas de verificar y cotejar los documentos enunciados en el listado que presente el interesado y los aportados en cada sobre. Acto seguido el funcionario cerrará ante el solicitante los mismos y, en la parte posterior, fijará el sello de la unidad y la firma y nombre de quien hizo la verificación. Una vez realizada dicha actuación, no podrán ser nuevamente abiertos, y si posteriormente se manipularan, quedará invalidada la lista sellada que obre en poder del solicitante. En ningún caso se podrá requerir el sellado de la relación de documentos contenida en un sobre cerrado.

A la recepción de la documentación en las unidades que tramiten las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria se verificará la integridad de los sobres y, en el supuesto de hallarse manipulación en los mismos, quedarán sin efecto dichas listas.

Duodécima.-Lugar de presentación.

Las instancias así como la documentación a la que se refiere la Base anterior se dirigirán a la Directora General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se presentarán en el registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte donde tengan su destino definitivo o provisional, en caso de no tener destino definitivo, y que para la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentran situados en:

-Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza 50071C/ Juan Pablo II nº 20.

-Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca 22071 -Plaza Cervantes nº 1.

-Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel 44071 -C/ San Vicente de Paúl nº 3.

Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optase por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes al Servicio Provincial donde radique el destino definitivo del participante, y en el caso de carecer del mismo, al Servicio Provincial donde preste servicios provisionales conforme se recoge en la instancia de participación.

La hoja de participación de los concursantes que cumplimenten su instancia por el procedimiento establecido vía internet, recogerá mediante una codificación en la cabecera de la misma, todos los códigos de las peticiones que hayan efectuado. En este caso, los participantes presentarán las hojas de peticiones de centros/localidades que coincidan con el mismo código que la aplicación haya adjudicado a la hoja de participación, quedando sin efecto aquellas hojas de peticiones cuyos códigos no sean idénticos al de la hoja de participación.

Decimotercera.-Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 9 de noviembre y el 25 de noviembre ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la Base decimoséptima.

Decimocuarta.-Peticiones de centros.

Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los Anexos a la presente resolución.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los Centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los Centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los Centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los Centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros relacionados en el Anexo I-B, I-C y I-D que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los Centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos Centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes Centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta.-Valoración de méritos.

Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.3, 1.4. y 2.1 del Anexo XIII del baremo para Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores técnicos de Formación Profesional, de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño ó en los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1 del anexo XIV del baremo para Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas se formarán, según el número de solicitudes presentadas, una o varias Comisiones Dictaminadoras por Cuerpos y/o especialidad, que podrán tener carácter autonómico o provincial.

Por la Dirección General de Gestión de Personal, se dictarán las oportunas instrucciones para la constitución y coordinación de dichas Comisiones Dictaminadoras.

Estas Comisiones estarán integradas por un Inspector de Educación, que realizará las funciones de Presidente, designado directamente por la Administración Educativa, y cuatro vocales que serán designados por sorteo entre funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar parte de las Comisiones de Valoración. El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales será menor al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

El sorteo a que se alude en esta Base, se celebrará el día 28 de noviembre de 2005, en la Dirección General de Gestión de Personal, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer vocal titular y a continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de Personal de los Servicios Provinciales.

Decimosexta.-Exposición de puntuaciones.

Antes del día 1 de febrero del 2006, los Servicios Provinciales expondrán en el tablón de anuncios, la relación de los participantes en la convocatoria por Cuerpo y especialidad, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados de los baremos. Así mismo harán públicas las solicitudes que hubiesen sido rechazadas.

Los Servicios Provinciales darán un plazo de ocho días naturales para efectuar alegaciones. A las mismas se podrán acompañar documentación complementaria o aclaratoria a la presentada junto con la instancia. No se admitirán nuevos méritos distintos de los alegados en el plazo de presentación de instancias. Concluido el plazo de alegaciones, los Servicios Provinciales, a los meros efectos informativos, procederán a publicar nuevamente los listados provisionales de puntuaciones.

Decimoséptima.-Adjudicación provisional.

Resueltas las reclamaciones correspondientes y revisados de oficio los expedientes que la administración considere erróneamente baremados, tras la publicación de la resolución de aprobación de las vacantes provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos, de acuerdo con las peticiones y las puntuaciones otorgadas a los concursantes mediante la resolución provisional del concurso de traslados, que se hará pública en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base décima de ésta Resolución a los que se garantizará la obtención de destino en la localidad en caso de existir vacante, la convocatoria se resolverá atendiendo al total de la puntuación obtenida por la aplicación de los baremos recogidos en los Anexos XIII y XIV de esta Resolución.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimoctava.-Reclamaciones a la Resolución Provisional.

Los concursantes podrán presentar reclamación contra la adjudicación de los destinos provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición. A la misma podrán acompañar documentación complementaria o aclaratoria de los destinos solicitados y no obtenidos, si consideran que tienen derecho a la obtención de destino distinto al adjudicado.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en la convocatoria, acompañada de copia del DNI, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva, ni que el destino obtenido en la provisional sea confirmado en la definitiva.

Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la Base duodécima.

Decimonovena.-Adjudicación definitiva de plazas.

Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, y revisados los expedientes que la administración considere que contienen errores se procederá a dictar la resolución por la que se apruebe la adjudicación definitiva del concurso de traslados. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados definitivos con los resultados de la convocatoria y declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Vigésima.-Profesores Excedentes.

Los Profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia de esta convocatoria, presentarán ante el Servicio Provincial de la que dependa el Centro obtenido el acuerdo de cambio de situación administrativa (excedencia) y declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de obtener destino definitivo y no tomar posesión del mismo, no podrán obtener el reingreso en el plazo de dos años.

Vigesimoprimera.-Toma de posesión.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre del 2006.

Vigesimosegunda.-Anulación de destinos.

Dada la naturaleza del concurso de traslados y plazas ofertadas, adjudicándose las resultas generadas y en aras del principio de seguridad jurídica, si como consecuencia de la interposición de un recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa se anulase la adjudicación de una plaza, su adjudicatario original quedará con destino provisional y le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes (B.O.E. 6 de octubre de 1998)

Vigesimotercera.-Devolución de documentación.

Aquellos participantes que no se encuentren afectados por recurso alguno y no deseen acogerse a la puntuación otorgada en este concurso en futuras convocatorias, podrán retirar la documentación en el mes de octubre de 2006. No obstante, si se hubieren presentado originales podrán ser recuperados en caso de urgente necesidad libremente apreciada por cada Servicio Provincial.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», recurso de alzada ante el Vice Consejero de Educación, Cultura y Deporte, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 27 de octubre de 2005.

La Directora General de Gestión

de Personal, PILAR VENTURA CONTRERAS